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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Programa de Vigilancia Ambiental

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

2. Programa de Vigilancia Ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro

    El organismo administrador debe elaborar una lista de chequeo que pondrá a disposición de las entidades empleadoras para la identificación del agente de riesgo. Esta lista debe incluir los siguientes criterios de exposición de los trabajadores, para identificar aquellos que requieren el ingreso a vigilancia de la salud:
    1. Nivel de altitud en la cual se encuentre al faena o sucursal de la entidad empleadora, igual o superior a los 3.000 msnm;
    2. Tiempo de permanencia de los trabajadores, realizando labores a una altitud igual o superior a los 3.000 msnm, y
    3. Porcentaje de dicho tiempo de permanencia en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, es decir, bajo los 3.000 msnm.

    Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica a las entidades empleadoras que lo requieran, para la identificación de los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica.
  2. Evaluación cualitativa

    Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras para la conformación de los Grupos de Exposición Similar (GES) y prescribirles que le remitan esta información. Para la conformación de los GES se debe considerar, a lo menos, los sistemas de turno y si los trabajadores pernoctan o no a gran altitud.

    Los organismos administradores y administradores delegados deberán mantener registro de las características de los GES, la nómina de trabajadores expuestos, la prescripción de medidas a las entidades empleadoras y de la verificación de su cumplimiento, según corresponda.

    En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la prescripción. Esta nómina debe contener la información de los trabajadores que se desempeñen a una altura igual o superior a los 3.000 msnm por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, de acuerdo a los datos definidos en el respectivo documento (e-doc 64) del módulo EVAST/SISESAT.

    El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, al módulo EVAST de SISESAT, mediante la remisión de un e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" del campo "causa notificación" de la Zona de Notificación Autoridad.

    Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la nómina actualizada de trabajadores expuestos, según la periodicidad de las evaluaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad empleadora que le debe informar los nuevos trabajadores contratados expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud.