Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Personas evaluadoras externas
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO I. Instancias de evaluación
2. Personas evaluadoras externas
Personas evaluadoras externas
La Superintendencia de Seguridad Social realizará anualmente una convocatoria pública para profesionales interesados en participar en el proceso de evaluación de proyectos de investigación e innovación, en calidad de personas evaluadoras externas, cuyos requisitos específicos, competencias y otros aspectos relacionados, se especificarán en la respectiva convocatoria.
Los evaluadores externos deberán ser profesionales idóneos en materias que sean aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo a lo menos con lo siguiente:
- Antecedentes ccurriculares que acrediten manejo de métodos de investigación;
- Experiencia en evaluación de proyectos y en temáticas afines a la convocatoria;
- 5 años de trayectoria profesional, y
- Otros antecedentes específicos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
Las personas que hayan postulado y hayan sido seleccionados en procesos anteriores, de igual forma deberán postular para los nuevos procesos en la plataforma definida por la Superintendencia.
Las personas evaluadoras externas seleccionadas deberán completar una declaración individual destinada a precaver potenciales conflictos de intereses que puedan presentarse en la evaluación de los distintos proyectos, conforme al Anexo N°50: "Conflicto de interés evaluador(a) externo(a)" de la Letra G, del presente Título III. En el caso que el potencial conflicto de interés surja con posterioridad a la firma de la declaración precedente, deberá informarla inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social, para que ésta la remita al Comité de Evaluación, el que podrá designar por mayoría de sus miembros a un reemplazante entre los evaluadores externos.
En su conjunto, las personas evaluadoras externas deberán evaluar todos los proyectos declarados admisibles, factibles y aplicables por el comité de evaluación. Para ello, el comité de evaluación asignará a cada persona evaluadora externa una cantidad determinada de proyectos, para cada uno de los cuales deberá entregar un informe de evaluación, el cual será completado a través de un formulario disponible en la plataforma web que establezca la Superintendencia de Seguridad Social para este fin. Este informe deberá contar, a lo menos, con la calificación de todos los puntos de cada uno de los ítems establecidos en las rúbricas respectivas y, cuando no se hubiera calificado con el puntaje mayor, una explicación escrita del motivo. Asimismo, deberá entregar sugerencias generales para el mejoramiento del proyecto, en forma especial cuando dicho proyecto quede bajo el puntaje mínimo de corte. El formato de informe, que se verá reflejado en el formulario web, se encuentra en el Anexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto" de la Letra G, Título III del presente Libro IV.
Los evaluadores serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos asignados, pudiendo diferenciarse el monto a pagar en razón de lo anterior u otras consideraciones pertinentes, según se establezca en la respectiva convocatoria.
Es responsabilidad de las personas evaluadoras externas que los proyectos evaluados se ajusten a las bases de la convocatoria y a los términos de referencia de los respectivos estudios. Aquellos evaluadores que no verifiquen lo anterior, quedarán inhabilitados para ejercer este rol por los dos años siguientes.
El comité de evaluación podrá declarar desierta la convocatoria de las personas evaluadoras externas o seleccionar un número parcial de ellas, por razones tales como: no satisfacer las competencias requeridas, falta de postulantes basado en los requisitos exigidos u otra, la cual deberá fundamentarse.
En casos de seleccionar un número parcial de evaluadores, el comité de evaluación podrá asignar parte o totalidad de los proyectos a los evaluadores externos seleccionados. Si hay una asignación parcial a los evaluadores externos, el comité de evaluación deberá evaluar el resto de los proyectos. Si la convocatoria se declara desierta el comité de evaluación deberá evaluar la totalidad de los proyectos.