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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


11. Publicación y difusión de resultados

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

11. Publicación y difusión de resultados

Publicación y difusión de resultados

Las personas encargadas principales del proyecto podrán efectuar publicaciones o postular que sus trabajos sean publicados en medios nacionales o extranjeros. Además, podrán utilizar los órganos de difusión interna de cada organismo administrador u otros.

De existir recursos asociados a la publicación y difusión de resultados, estos deberán solicitarse como parte del presupuesto del proyecto.

La persona encargada del organismo administrador respectivo deberá estar en conocimiento e informar oportunamente de las eventuales publicaciones, enviando la copia y/o la referencia respectiva a la Superintendencia de Seguridad Social.

En toda publicación, informativos, resúmenes, presentaciones, y otros similares deberá incluirse el siguiente párrafo:

"Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo ("año") de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por ("organismo administrador") con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las opiniones, análisis y conclusiones expresadas en las publicaciones asociadas a los proyectos de investigación e innovación, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición ni la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social".

En el caso de publicar un artículo en una revista científica, se debe señalar en el ítem de financiamiento, que el proyecto de investigación fue financiado con fondos del Seguro de la Ley N°16.744.

Para el caso de notas de prensa, se debe especificar de manera general, que el proyecto proviene de la Convocatoria de proyectos de investigación e innovación.

La no mención a la convocatoria de proyectos de investigación e innovación, en las acciones de promoción y difusión de resultados de estudios, inhabilitará a la persona adjudicataria y a las personas encargadas principal y alterna del proyecto, para participar en futuras convocatorias.

La Superintendencia de Seguridad Social publicará los informes finales de los proyectos en su sitio web, específicamente en la Biblioteca de Recursos Digitales, a medida que estos estén disponibles. Es importante destacar que este espacio tiene como único objetivo facilitar la difusión de los resultados. No obstante, las opiniones, análisis y conclusiones expresadas en los proyectos de investigación e innovación son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición ni la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social.

Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a presentar los resultados de los proyectos realizados en un seminario de alcance nacional, que para tal efecto financiarán los organismos administradores según lo estipulado en el número 2, de este Capítulo II, Letra F, Título III del presente Libro IV.

Del mismo modo, se establecerá el monto destinado al seminario anual mencionado, el cual será determinado por el Comité de Evaluación, quien además designará al organismo administrador encargado de su realización. Para su ejecución, se podrán utilizar los fondos de la convocatoria. Dicho monto será proveído por uno de los organismos administradores por acuerdo de los mismos. El organismo a cargo del financiamiento del seminario también gestionará y financiará el Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a ese año.