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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


E. Proyectos prioritarios en investigación e innovación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

E. Proyectos prioritarios en investigación e innovación

Proyectos prioritarios en investigación e innovación

La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, publicará términos de referencia indicativos para la elaboración de la propuesta de estudios específicos que sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos prioritarios se definirán a partir de los términos de referencia amplios que presenten los organismos administradores en la etapa de formulación de los lineamientos estratégicos y deberán indicar al menos lo siguiente:

  1. Modalidad (propuesta de investigación o propuesta de innovación)
  2. Título de la propuesta
  3. Problema de investigación (propuestas de investigación) u Oportunidad y/o problema (propuestas de innovación)
  4. Objetivos
  5. Relevancia de la propuesta
  6. Metodología general sugerida
  7. Presupuesto estimado (máximo)

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que considere no cumplen con los objetivos de la convocatoria.

Las propuestas presentadas para proyectos prioritarios tendrán un mecanismo de evaluación diferenciado según lo establecido en el Anexo N°21 "Rubrica de evaluación de proyectos especiales, proyectos prioritarios de investigación y proyectos generales de investigación" y Anexo N°22 "Criterios de evaluación de proyectos prioritarios de innovación y proyectos de innovación" de este Título III, dependiendo si corresponde a un proyecto de investigación o innovación.

Los proyectos prioritarios se regirán por lo establecido en los números del 1 al 9 de la Letra B y los números del 1 al 9 de la Letra C, de este Título III, según corresponda. Además, serán asignados de acuerdo a los números 2 al 6 del Capítulo II, Letra G, de este Título III.

No obstante lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisibles las propuestas de proyectos prioritarios presentados por investigadores o innovadores que considere que no cumplen con los términos de referencia o criterios de calidad mínimos.