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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32. No se aplicarán las disposiciones del
artículo 144 del decreto con fuerza de ley N.o 338 a los
personales dependientes del Ministerio de Educación
Pública que no concurrieron a sus labores durante los meses
de Agosto, Septiembre y Octubre. Este personal compensará
los días no trabajados sin pagos adicionales en la forma y
condiciones que establezca el reglamento que para este
efecto se dicte, él que deberá contemplar, además,
sanciones para el caso de incumplimiento de dichas normas.
Las disposiciones del inciso anterior se aplicarán,
también, al personal de los servicios fiscales,
semifiscales, autónomos y municipales de las provincias de
Valdivia y de Osorno, que no concurrieron a sus labores
durante el período comprendido entre el 18 de Agosto hasta
el 10 de Septiembre de 1961, cualquiera que haya sido el
número de días no trabajados en el lapso indicado, y al
profesorado del departamento de Los Andes que no concurrió
a sus labores el día 26 de Mayo de 1961. Quedan excluídos
de esta disposición los personales indicados en el
artículo 28 de esta ley.