ley 14.688, artículo 8
Texto
Artículo 8.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19.o de la ley N.o 7,295: a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "cuatro veces" por la expresión "cinco veces"; b) En el inciso tercero, reemplázanse las expresiones "cuatro sueldos vitales anteriores" y "cuatro sueldos vitales anteriores más el reajuste" por las expresiones "cinco sueldos vitales anteriores" y "cinco sueldos vitales anteriores más el reajusrte", respectivamente.