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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8.o Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 19.o de la ley N.o 7,295:
    a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión
"cuatro veces" por la expresión "cinco veces";
    b) En el inciso tercero, reemplázanse las expresiones
"cuatro sueldos vitales anteriores" y "cuatro sueldos
vitales anteriores más el reajuste" por las expresiones
"cinco sueldos vitales anteriores" y "cinco sueldos vitales
anteriores más el reajusrte", respectivamente.