ley 14.688, artículo 28
Texto
Artículo 28. Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y al Director del Servicio Nacional de Salud para descontar de las remuneraciones de los personales, el tiempo no trabajado con motivo de la última huelga de cada uno de esos servicios, a razón de dos días mensuales.