ley 14.688, artículo 28
Texto
Artículo 28. Autorízase al Director de la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado y al Director del Servicio
Nacional de Salud para descontar de las remuneraciones de
los personales, el tiempo no trabajado con motivo de la
última huelga de cada uno de esos servicios, a razón de
dos días mensuales.