ley 14.688, artículo 3
Texto
Artículo 3.o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo
agrícola.
Los patrones estarán obligados a reajustar los salarios
agrícolas en un 16,6 %; pero este reajuste se hará
solamente sobre una remuneración máxima de un salario
mínimo, sin perjuicio de las imputaciones que tengan
derecho a efectuar los patrones por aumentos voluntarios de
remuneraciones, bonificaciones o anticipos otorgados para
que rijan durante el año 1961, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15.