ley 14.688, artículo 3
Texto
Artículo 3.o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo agrícola. Los patrones estarán obligados a reajustar los salarios agrícolas en un 16,6 %; pero este reajuste se hará solamente sobre una remuneración máxima de un salario mínimo, sin perjuicio de las imputaciones que tengan derecho a efectuar los patrones por aumentos voluntarios de remuneraciones, bonificaciones o anticipos otorgados para que rijan durante el año 1961, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15.