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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3.o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo
agrícola.
    Los patrones estarán obligados a reajustar los salarios
agrícolas en un 16,6 %; pero este reajuste se hará
solamente sobre una remuneración máxima de un salario
mínimo, sin perjuicio de las imputaciones que tengan
derecho a efectuar los patrones por aumentos voluntarios de
remuneraciones, bonificaciones o anticipos otorgados para
que rijan durante el año 1961, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15.