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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República
para fijar el texto refundido de las leyes sobre salarios
mínimos, sueldo vital y pensiones del sector privado, con
sus modificaciones posteriores y las que se establecen en la
presente ley.
    En los textos refundidos de dichas leyes podrá suprimir
las disposiciones expresa o tácitamente derogadas por la
presente ley o por leyes anteriores.
    El Presidente de la República dictará un reglamento
especial sobre recaudación, control y cobro judicial o
extrajudicial de imposiciones previsionales.