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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 30. El personal del Senado, de la Cámara de
Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional deberá
hacer imposiciones en la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social sobre
las asignaciones personales que perciban en forma permanente
por acuerdo de las respectivas Comisiones de Policía y de
la Comisión de Biblioteca y, para los efectos de sus leyes
previsionales, dichas asignaciones les serán computables
para sus jubilaciones, montepíos y desahucios futuros.