Texto
Artículo 14. Autorízase al Presidente de la República
para establecer por decreto supremo una bonificación a
partir del 1.o de Julio del presente año al personal de
empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado.
Autorízase al Presidente de la República para entregar
a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de 1
millón 890 mil escudos durante el año 1961 y E° 3.780.000
el año 1962 y siguientes, a fin de que atienda el gasto a
que se refiere el inciso anterior.
Al personal del Empresa de los Ferrocarriles del Estado
no se le aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 2.o ni el artículo 13 de la presente ley. Le
será, en todo caso, aplicable lo dispuesto en el artículo
16.
En ningún caso la aplicación de la bonificación o el
reajuste respectivo que se otorgue al personal de la Empresa
podrá significar un mayor gasto que las sumas que se
indican en el inciso segundo de este artículo para el año
1961, 1962 y siguientes, respectivamente.
Lo dispuesto en el artículo 4.o de la ley N.o 13,426 no
regirá para los ex funcionarios de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado que, a la fecha de su dictación,
estaban desempeñando cargos de representación popular.
Estos ex funcionarios podrán reliquidar su desahucio en
base a la renta que les correspondía en el instante de
cesar en dichos cargos.