Texto
Artículo 13. A partir del 1.o de Julio de 1961, las
Empresas del Estado, Municipalidades, Instituciones
Semifiscales y autónomas, otorgarán a sus empleados en
actual servicio una bonificación, no imponible, equivalente
al 16,6 % del sueldo vital vigente al 1.o de Enero de 1961,
para los empleados de la industria y el comercio del
departamento de Santiago, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15.
A contar desde la misma fecha, la Empresa Municipal de
Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, otorgará a sus
empleados y obreros en actual servicio la misma
bonificación establecida en el inciso anterior.
Esta bonificación y el reajuste de salarios de los
obreros de los organismos del Estado, de conformidad al
artículo 2.o, será de cargo de las respectivas
instituciones, las que quedan autorizadas para modificar sus
presupuestos en la medida necesaria para dar cumplimiento a
esta ley, sin necesidad de sujetarse a las restricciones,
plazos o disposiciones de sus leyes orgánicas, ni requerir
aprobación superior. Sin embargo, el mayor gasto que
representa esta bonificación y el reajuste de salarios para
las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de todas
aquellas que otorguen título reconocido por el Estado, para
el Servicio Nacional de Salud y las Empresas de Transportes
Colectivos, Marítima, Portuaria de Chile y ASMAR, será de
cargo fiscal. También será de cargo fiscal el mayor gasto
que ocasione el pago de esta bonificación y el reajuste de
salarios a las Municipalidades que no tengan recursos
suficientes.
No se podrá percibir más de una bonificación aun
cuando se ejerzan varios cargos.