ley 14.688, artículo 12
Texto
Artículo 12. A partir del 1.o de Julio de 1961, los empleados fiscales tendrán derecho a percibir una bonificación mensual, no imponible, equivalente al 16,6 % del sueldo vital para los empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago, vigente el 1.o de Enero de 1961. No gozará de esta bonificación el personal cuyos sueldos sean pagados en oro o en moneda extranjera.