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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12. A partir del 1.o de Julio de 1961, los
empleados fiscales tendrán derecho a percibir una
bonificación mensual, no imponible, equivalente al 16,6 %
del sueldo vital para los empleados particulares de la
industria y el comercio del departamento de Santiago,
vigente el 1.o de Enero de 1961.
    No gozará de esta bonificación el personal cuyos
sueldos sean pagados en oro o en moneda extranjera.