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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25. Los patrones que paguen a los obreros
asignación escolar a virtud de convenios colectivos, fallos
arbitrales y actas de avenimiento, tendrán derecho a
imputarla al 2,5 % señalado en el artículo 22 sólo hasta
la fecha de término de los respectivos convenios
colectivos, fallos arbitrales y actas de avenimiento y
siempre que no excedan al 30 de Septiembre de 1962.
    El consejo del Servicio de Seguro Social deberá
autorizar estas imputaciones y comprobar fehacientemente el
pago de la asignación escolar que se hubiere pactado con
anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley.