Texto
Artículo 21. Establécese a contar del 1.o de Marzo de
1962, una asignación escolar en favor de los hijos de los
obreros y de los empleados, cuyas rentas no sean superiores
a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago
que sean imponentes de cualquiera institución de previsión
social, que se pagará conjuntamente con la asignación
familiar respecto de todos los que tengan derecho a esta
última y se encuentren entre los 6 y 15 años de edad y
siempre que se allanen a cumplir con la obligación de la
Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. la asignación
escolar se pagará íntegramente y no estará afecta a
descuentos, tributos ni imposiciones de ninguna especie.