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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19. El Fisco aportará, por una sola vez y con
cargo a los recursos de la presente ley, la suma de E°
800.000 a la Caja de Accidentes del Trabajo a fin de que
pague las pensiones mínimas establecidas en el artículo
39.o de la ley número 13,305.
    A partir del 1.o de Enero de 1962, entregará la suma de
E° 400.000 anuales para financiar el mayor gasto que le
demande el cumplimiento de dicha disposición.