ley 14.688, artículo 19
Texto
Artículo 19. El Fisco aportará, por una sola vez y con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de E° 800.000 a la Caja de Accidentes del Trabajo a fin de que pague las pensiones mínimas establecidas en el artículo 39.o de la ley número 13,305. A partir del 1.o de Enero de 1962, entregará la suma de E° 400.000 anuales para financiar el mayor gasto que le demande el cumplimiento de dicha disposición.