Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15. Los aumentos de remuneraciones, las
bonificaciones y anticipos que se hayan otorgado a los
empleados y obreros para que rijan durante el año 1961, sea
mediante convenios colectivos, actas de avenimiento,
resoluciones arbitrales, o cualquiera otra forma
convencional o simplemente voluntaria, y que no provengan de
reajustes ordenados por la ley número 14,501, se imputarán
a los reajustes y beneficios dispuestos por los artículos
precedentes, por todo el período en que se encuentren
vigentes.