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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5.o Restablécense, en todo lo que no sea
contrario a las disposiciones de la presente ley, a contar
del 1.o de Enero de 1962, las disposiciones sobre reajuste
automático del sueldo vital establecidas en la ley N.o
7,295.