ley 14.688, artículo 29
Texto
Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley, la cantidad mensual resultante se elevará al entero inmediatamente superior.
Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley, la cantidad mensual resultante se elevará al entero inmediatamente superior.
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