ley 14.688, artículo 17
Texto
Artículo 17. Las bonificaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, no estarán afectas a impuestos ni a imposiciones o gravámenes previsionales.
Artículo 17. Las bonificaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, no estarán afectas a impuestos ni a imposiciones o gravámenes previsionales.
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