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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4.o Ninguna vacante de empleado u obrero del último grado de las Municipalidades con más de diez empleados podrá ser proveída mientras éstas no se encuadren en los porcentajes establecidos en los artículo 32.o y 35.o de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales y artículo 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
    El precepto anterior no regirá para la provisión de cargos técnicos.