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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 5

Texto

    Artículo 5.o Tendrán el carácter de propietarios los nombrados para ocupar permanentemente un empleo que figure en la planta de la Municipalidad.
    Son interinos los empleados nombrados en empleos vacantes, mientras se les provee en propiedad.
    Son empleados suplentes o reemplazantes los nombrados para ocupar un empleo durante la ausencia o impedimento temporal del propietario o interino.
    Es subrogante el empleado que reemplaza a otro por el solo ministerio de la ley o de los reglamentos internos de la Municipalidad.