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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 58

Texto

    Artículo 58. Las actuales Cajas de Ahorro, Retiro y Previsión de los Empleados Municipales abonarán a los fondos acumulados para el desahucio, el mismo interés que ellas cobren a sus imponentes por los préstamos que efectuaren, con deducción de los gastos que este servicio demande, los que no podrán exceder de la tercera parte de dicho interés.
    Se llevará una cuenta especial a cada Municipalidad con los fondos acumulados y los pagos efectuados. Si los fondos acumulados para el desahucio ascendieren al 5 por ciento del monto de los sueldos de los empleados de planta, en las Municipalidades con presupuesto superior a tres millones quinientos mil pesos, y al 10 por ciento en las restantes, la Municipalidad respectiva no estará obligada a continuar las imposiciones establecidas en el artículo anterior, a menos que pagos posteriores hicieren bajar los fondos acumulados de las proporciones antes señaladas, en cuyo caso se restablecerían las imposiciones.