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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 57

Texto

    Artículo 57. Para atender a estos pagos de desahucios, las Municipalidades deberán formar un fondo de reserva, despositado mensualmente en las respectivas Cajas de Ahorros, Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales, una cantidad equivalente al 1 por ciento del monto de los sueldos del personal de planta.