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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 51

Texto

    Artículo 51. Se prohibe a todo empleado municipal intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés directo él, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado en la línea recta y en la colateral o afín, hasta el segundo grado.