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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 40

Texto

    Artículo 40. La destinación sólo procede cuando el empleado, en el desempeño de su cargo, cometiere faltas graves que afecten el prestigio de la Corporación o a los intereses económicos de la misma.
    La culpabilidad deberá ser previamente establecida en un sumario administrativo que, para el efecto, ordenará instruir el Alcalde, por sí o a solicitud del Jefe respectivo en el caso de tratarse de empleados subalternos, debiendo ser oído el empleado inculpado; pero, si el citado no compareciere, se le juzgará en rebeldía.
    Esta medida sólo podrá ser solicitada por el Alcalde y deberá ser aprobada por la Corporación por lo menos con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria convocada al efecto. Si la Municipalidad no otorgare esta aprobación podrá el Alcalde solicitarla sin ulterior recurso a la Asamblea provincial respectiva.