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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 21

Texto

    Artículo 21. El escalafón será confeccionado en cada Municipalidad por una Junta compuesta del Alcalde, que la presidirá, del Jefe de Oficina más antiguo como empleado y de un funcionario de la misma Municipalidad, designado por el personal.
    La designación de representante de los empleados a que se refiere este artículo se hará, previa convocatoria del Alcalde, en la segunda quincena de Diciembre de cada año.