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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 13

Texto

    Artículo 13. La Municipalidad o el Alcalde, en su caso, sólo podrá rechazar las ternas por decreto legal.
    El empleado que se considere perjudicado por una resolución ilegal en materia de nombramiento del personal, podrá deducir el reclamo de que habla el artículo 115 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.