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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 17

Texto

    Artículo 17. Los empleados interinos y suplentes o reemplazantes serán nombrados por el Alcalde, y los nombramientos de los primeros, tratándose de Jefes de Oficinas, serán válidos tan sólo cuando en la misma fecha se eleve la terna respectiva a la Municipalidad, la cual deberá pronunciarse dentro de un mes; si ésta no lo hiciere, el Alcalde procederá libremente a nombrar en propiedad a alguna de las personas cuyos nombres figuren en la citada terna.
    Tratándose de empleados suplentes, éstos deberán ser designados dentro del personal en servicio de la misma Municipalidad, a excepción de los empleados técnicos, cuando no hubiere otro en el servicio, y de los del último grado de la respectiva Corporación.
    Esta disposición se aplicará también al personal de los Juzgados de Policía Local.