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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 33

Texto

    Artículo 33. A partir del 1.o de Enero de 1953 los sueldos bases de los empleados de las Municipalidades del país serán reajustados anualmente en el porcentaje que establezca el Banco Central de Chile con las informaciones que le proporcione la Dirección General de Estadísticas respecto del aumento del costo de la vida en el año inmediatamente anterior y con los resultados de las respectivas encuestas que haya practicado la Comisión Central Mixta de Sueldos de Santiago.
    Los reajustes serán los que resulten de aplicar la siguiente escala sobre el porcentaje que se determine en conformidad al inciso anterior:

                                     Tanto por ciento
                                     de aumento sobre
                                     el porcentaje del
                                     alza del índice
                                     del costo de la
                                     vida.

Grados   1.o y 2.o___________________________  55 %
Grados   3.o, 4.o y 5.o______________________  60 %
Grados   6.o, 7.o y 8.o______________________  65 %
Grados   9.o y 10.o__________________________  70 %
Grados   11.o y 12.o_________________________  75 %
Grados   13.o, 14.o y 15.o___________________  80 %
Grados   16.o, 17.o y 18.o___________________  85 %
Grados   19.o, 20.o y 21.o___________________  90 %
Grados   22.o, 23.o, 24.o, 25.o y 26.o_______ 100 %
   Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los obreros municipales, de planta o a contrata, y sus salarios bases serán reajustados en conformidad a la siguiente escala:


                                     Tanto por ciento
                                     de aumento sobre
                                     el porcentaje del
                                     alza del índice
                                     del costo de la
                                     vida.

Grados   1.o y 2.o___________________________  75 %
Grados   3.o y 4.o___________________________  80 %
Grados   5.o y 6.o___________________________  85 %
Grados   7.o y 8.o___________________________  90 %
Grados   9.o y 10.o__________________________  95 %
Grados   11.o y 12.o_________________________ 100 %
   Las Municipalidades modificarán sus presupuestos con el objeto de dar cumplimiento a los reajustes anuales establecidos en los incisos precedentes, para cuyo efecto crearán el ítem correspondiente, que se denominará "Reajuste anual de sueldos y salarios". En este ítem, las Municipalidades deberán contemplar anualmente un cálculo estimativo del probable monto de los reajustes, el que quedará determinado definitivamente una vez que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes.
   Las Municipalidades no podrán excederse en el pago de sueldos y salarios de los porcentajes determinados en el artículo 35.o del presente Estatuto de los Empleados Municipales y en el artículo 109° de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.