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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 28

Texto

    Artículo 28. Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos hubieren sido ordenados por resolución escrita del Alcalde o del Jefe de la repartición respectiva.
    Los empleados municipales que por razón de su cargo deban trabajar los días Domingos y festivos tendrán derecho a cuatro días de descanso al mes.