ley 11.469, artículo 28
Texto
Artículo 28. Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos hubieren sido ordenados por resolución escrita del Alcalde o del Jefe de la repartición respectiva. Los empleados municipales que por razón de su cargo deban trabajar los días Domingos y festivos tendrán derecho a cuatro días de descanso al mes.