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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 54

Texto

    Artículo 54. La modificación de la planta a que se refiere la letra c) del artículo 52 sólo procede de acuerdo con las formalidades prescritas en el artículo 30 y las causales de las letras d) y e) también del artículo 52 en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40, respectivamente.
    Si la resolución fundada en algunas de las causales a que se refieren las tres letras antes indicadas fuere tomada en contravención o sin los requisitos que establece esta ley, el empleado afectado podrá entablar el reclamo de ilegalidad que contempla la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.