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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 6

Texto

    Artículo 6.o Los sueldos de los empleados de planta se pagarán con cargo a "Gastos Fijos" de las Partidas Ordinarias del Presupuesto de la Corporación, y los emolumentos de los empleados a contrata con cargo a "Gastos Variables" de las mismas partidas, y a estas últimas se imputarán también los sueldos o diferencias de sueldos de los empleados suplentes.
    Esta disposición no comprende a los empleados a contrata que se paguen con fondos correspondientes a ingresos extraordinarios.