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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1.o Para los efectos de la aplicación de la ley N.o 10,583, en lo que se refiere el pago de sueldos, jornales y gratificaciones, no regirán, durante los años 1952, 1953 y 1954, las limitaciones contempladas en los artículos 32.o y 35.o de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y artículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.