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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3.o En la Municipalidad de Santiago serán considerados como técnicos los funcionarios que desempeñen las Jefaturas de Servicios y asisten en este carácter al Consejo de Jefes de Oficina, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales.