ley 11.469, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3.o En la Municipalidad de Santiago serán considerados como técnicos los funcionarios que desempeñen las Jefaturas de Servicios y asisten en este carácter al Consejo de Jefes de Oficina, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales.