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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 44

Texto

    Artículo 44. Los empleados que fueren designados para reemplazar a otros no tendrán derecho a percibir la parte de remuneración que en conformidad al artículo 41 deje de percibir el funcionario reemplazado.