ley 11.469, artículo 44
Texto
Artículo 44. Los empleados que fueren designados para reemplazar a otros no tendrán derecho a percibir la parte de remuneración que en conformidad al artículo 41 deje de percibir el funcionario reemplazado.
Artículo 44. Los empleados que fueren designados para reemplazar a otros no tendrán derecho a percibir la parte de remuneración que en conformidad al artículo 41 deje de percibir el funcionario reemplazado.