ley 11.469, artículo 38
Texto
Artículo 38. El Alcalde sancionará a los empleados que en cualquier forma faltaren a sus deberes, con multa equivalente al sueldo de uno a quince días o con suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo. Estas medidas las someterá a la aprobación de la Corporación cuando se trate de Jefes de Oficinas.