Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 22

Texto

    Artículo 22. El Secretario Municipal cuidará que todo decreto que pueda alterar el escalafón sea registrado en él, haciéndole las modificaciones correspondientes.
    La omisión de este trámite se sancionará con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 38.
    Todos los empleados tendrán derecho a consultar el escalafón y a obtener del empleado que lleve el libro correspondiente, las copias o certificados que solicitaren.