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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 3

Texto

    Artículo 3.o Es empleado a contrata aquel cuyas funciones tienen carácter de transitorias y no figuran en la planta de la Municipalidad; su nombramiento se hará por decreto del Alcalde con indicación del plazo señalado para los servicios, que no podrá exceder del año presupuestario. Si faltare menos de un año para la expiración del período municipal, el decreto respectivo no podrá indicar una fecha que exceda a la del término de dicho período.
    La remuneración de los empleados contratados sólo podrá efectuarse con cargo a los fondos destinados especialmente a la realización de la obra para cuya ejecución se contraten los servicios de éstos.
    No podrá destinarse al objeto expresado más de un 10 % del valor de la obra.