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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 63

Texto

    Artículo 63. Las Municipalidades podrán conceder asignaciones de zona en los territorios en que el Estado acuerda este beneficio. En ningún caso el monto de estas asignaciones podrá exceder del que corresponda a los funcionarios fiscales de acuerdo con lo que anualmente señale la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para las diferentes zonas del país.