ley 11.469, artículo 26
Texto
Artículo 26. La planta y sueldos de los empleados de cada Municipalidad tendrán carácter permanente y sus modificaciones se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 26. La planta y sueldos de los empleados de cada Municipalidad tendrán carácter permanente y sus modificaciones se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.