Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 41

Texto

    Artículo 41. Todo empleado municipal de planta tendrá derecho a las licencias, feriados y permisos que a continuación se indican, y de conformidad a las reglas siguientes:
    a) Licencias por enfermedad, con sueldo íntegro el primer mes; con el 75 por ciento, el segundo; con el 50 por ciento, el tercero, y con el 25 por ciento, el cuarto; y sin goce de sueldo los siguientes, hasta completar seis meses.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad, a solicitud del Alcalde y con el certificado del Médico Municipal, o a falta de éste del que designe el Alcalde, podrá ampliar el permiso hasta un año y acordar una asignación extraordinaria, si la enfermedad ha sido contraída en actos del servicio o derivada del desempeño de éste. Para esta asignación no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 27, 32 y 35, y se pagará con cargo al ítem de "Imprevistos".
    b) Licencia, hasta de un mes, por asuntos particulares, sin goce de sueldo;
    c) Licencia, sin goce de sueldo, hasta de seis meses, y en casos justificados, hasta de un año, para ausentarse al extranjero;
    d) Feriado anual de quince días hábiles, con goce de sueldo, a empleados que tengan más de un año en la administración comunal. Este feriado será de 25 días hábiles para aquellos empleados con más de 20 años de servicios municipales.
    Los empleados municipales de la provincia de Magallanes tendrán derecho a acumular sus feriados, siempre que no hubieren disfrutado de ellos durante tres años consecutivos.
    e) Permiso hasta de ochos días en cada año, con goce de sueldo, cuando circunstancias especiales lo justifiquen.
    Los empleados a contrata tendrán los derechos indicados en las letras a), b) y d).
    Los feriados, licencias y permisos serán concedidos por el Alcalde, con excepción de la licencia establecida en la letra c), que deberá ser acordada por la Corporación.