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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 19

Texto

    Artículo 19. En cada Municipalidad se formará un escalafón, en el cual figurarán los empleados de planta por orden de grado y antigüedad.
    Para los efectos de este artículo, la antigüedad se contará desde la fecha del primer nombramiento.
    La antigüedad de los empleados reincorporados se contará desde la fecha de su primer nombramiento, deducido su receso, siempre que devuelvan las sumas percibidas, de acuerdo con el Título IX de esta ley, en cuotas mensuales iguales que no excedan del diez por ciento del sueldo que perciban. Para los efectos del pago del desahucio, el aumento de la antigüedad o tiempo de los empleados reincorporados se contará en relación con el monto a que asciendan las deducciones mensuales a su sueldo y el monto de su anterior desahucio.