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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 62

Texto

    Artículo 62. Los funcionarios municipales que hubieren prestado servicios en la Administración Civil del Estado, en cualquier carácter, tendrán derecho a que este tiempo les sea reconocido, para todos los efectos legales.
    La respectiva Caja de Empleados Municipales recibirá de estos empleados las imposiciones que, de acuerdo con su régimen de previsión, le hubiere correspondido percibir por los años que se reconocen en conformidad con el inciso anterior.
    Estas imposiciones, más el aporte fiscal, se integrarán capitalizadas al 6%, mediante documentos de crédito amortizables en sesenta mensualidades al interés del 6 % anual.