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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el decreto ley y en este Reglamento, se entenderán
modificados y/o suplementados los presupuestos de las
instituciones afectadas por ellos, sin sujeción a las
limitaciones que establece el decreto con fuerza de ley N.o
47, de 1959.