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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- Los recursos del Fondo deberán
destinarse a los siguientes objetivos:
    a) Al pago de asignaciones familiares y maternales;
    b) A las finalidades de acción social que se
establezcan en beneficio de la familia;
    c) Al aporte en favor del Servicio Nacional de Salud
para el programa de dación de leche u otro similar;
    d) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas;
    e) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, y
    f) a los gastos de administración del Sistema.