Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 21

Texto

    Artículo 21°.- Los beneficiarios de subsidios y los
pensionados recibirán el beneficio de la asignación
familiar, o de la maternal en su caso, en prorporción al
perído durante el cual mantengan dichas calidades.