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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 52

Texto

    Artículo 52°.- Las instituciones o empleadores de
cualquier sector que actualmente coticen para los efectos
previsionales generales en una institución de previsión y
para los efectos de la asignación familiar en otra,
continuarán cotizando en la misma forma y compensarán ante
esta última .