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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 47

Texto

    Artículo 47°.- Los empleadores y patrones a que se
refiere la letra a) del artículo 33° pagarán la
asignación familiar una vez al mes, junto con el
correspondiente pago de las remuneraciones y previo el
reconocimiento de la carga y la respectiva autorización
dada por la institución previsional que corresponda.
    En la oportunidad en que dichos empleadores y patrones
enteren las cotizaciones y aportes que por cualquier
concepto deben efectuar a las instituciones de previsión
correspondientes, compensarán las asignaciones familiares
que hubieren cancelado con el monto de dichas cotizaciones y
aportes.
    Las Municipalidades efectuarán la compensación a que
se refiere el inciso anterior al momento de efectuar las
demás cotizaciones y aportes ante la institución de
previsión a que estén afiliados sus trabajadores.
    Los trabajadores independientes realizarán la
compensación en el momento de efectuar sus cotizaciones o
aportes.
    Las asignaciones familiares que correspondan a los
pensionados y beneficiarios de subsidio, serán pagadas
directamente por las instituciones que pagan dichos
beneficios y en la misma oportunidad que éstos, sin
perjuicio que respecto de los beneficiarios de subsidios la
Superintendencia podrá disponer, por razones de
ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares
sean pagadas por la institución a cuyo cargo esté el
cumplimiento de esta obligación.
    Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se
entiende sin perjuicio de las modalidades especiales a que
estarán sujetas las instituciones o personas a que se
refieren los artículos siguientes.