DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 41
Texto
Artículo 41°.- Los presupuestos particulares serán
confeccionados de acuerdo con las normas que establezca la
Superintendencia y dentro del plazo que ella fije.
La falta de presentación oportuna de los presupuestos
habilitará a la Superintendencia para confeccionarlos por
sí, en mérito de los datos que obren en su poder y hará
acreedores a los responsables a las sanciones establecidas
en su ley orgánica.